Finalmente, Saúl Perman podrá sesionar

El órgano deliberante emitió un decreto en el que se establece que, con un PCR negativo, el edil electo podrá participar presencialmente de la asunción y virtualmente de las sesiones. Río Noticias dialogó con el abogado constitucionalista Domingo Rondina para esclarecer los alcances de la normativa.

El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Fe emitió un nuevo decreto que impone ciertas reglas de funcionamiento. Estas, implican una modificación en el reglamento, incorporando una norma que despertó cierta polémica, en torno a la posibilidad o no de que los concejales que no estén vacunados puedan participar de las sesiones.

En rigor, lo que el nuevo decreto impone es que los concejales deben informar si tienen o no colocadas las dos dosis de vacuna contra el covid-19. En caso de no tenerlas, se les prohíbe  asistir a actividades presenciales del Concejo, a excepción de que presenten un PCR negativo con setenta y dos horas de vigencia. Como alternativa, se contempla también la posibilidad de sesionar en modalidad virtual.

Río Noticias consultó al abogado constitucionalista Domingo Rondina sobre los alcances del decreto y su constitucionalidad, o no.

“Lo que el decreto establece no me parece incorrecto Porque el PCR no es algo invasivo. Parece razonable hacer un control de si la persona está contagiada o no, teniendo en cuenta que, quien no está vacunado, corre más riesgo de contagiarse y de que su enfermedad se transmita a otros”.

Luego, aclaró: “Sí estaría mal si exigiese la vacunación como obligación para participar de la vida del cuerpo”.

A continuación, el especialista se explayó sobre esta cuestión: 

“Si lo que exigieran fuera que las personas tengan dos vacunas para poder ejercer su función representativa, esto sería inconstitucional, porque la vacunación en Argentina no es obligatoria. Entonces no se pueden restringir derechos esenciales sujetándolos a la vacunación”.

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