Santa Fe promulgó una ley que utilizará geolocalización para proteger a repartidores de apps
Quedó formalmente promulgada en la provincia de Santa Fe una ley que establece un sistema de monitoreo constante por geolocalización para reforzar la seguridad de los trabajadores de reparto a domicilio que operan a través de aplicaciones móviles y sin vínculo laboral formal. La norma había sido aprobada por la Legislatura en 2024, luego objetada parcialmente por el Poder Ejecutivo, y finalmente ambas Cámaras aceptaron las modificaciones.
Con el número 14.362, la ley fue registrada oficialmente por el Ejecutivo provincial y publicada en el Boletín Oficial. Su finalidad es hacer frente a los hechos de violencia y robos que afectan a quienes trabajan en sistemas de delivery mediante plataformas digitales, sin relación de dependencia.
La iniciativa ordena la creación de un “Sistema de Monitoreo Informático Permanente” (MIP), basado en tecnología de geolocalización (GPS), con el objetivo de ofrecer mayor seguridad a las personas que desempeñan tareas de reparto de productos a domicilio, ya sea en bicicleta o motocicleta, a través de apps.
El proyecto fue impulsado en 2022 desde la Cámara de Diputados por el legislador justicialista Oscar Martínez. Tras obtener media sanción en dos oportunidades, fue convertido en ley por el Senado en noviembre de 2024, justo antes del cierre del período ordinario de sesiones. El crecimiento de estas plataformas, potenciado por las restricciones de la pandemia de COVID-19, generó nuevas formas de trabajo informal. Aunque ofrecieron una fuente de ingresos, también expusieron a los repartidores a situaciones de inseguridad, como robos de celulares o vehículos.
Con la nueva legislación, se designa al Ministerio de Seguridad –o al organismo que lo sustituya en el futuro– como autoridad de aplicación. Entre sus funciones, se establece la confección de un registro de personas trabajadoras y proveedoras independientes vinculadas al reparto por aplicaciones, y la entrega de dispositivos GPS a cada uno de ellos para permitir el seguimiento de su ubicación durante el horario laboral.
Además, la normativa establece la obligación de:
-
Desarrollar un sistema informático que permita el monitoreo permanente de las actividades laborales.
-
Elaborar estadísticas que incluyan horarios de mayor demanda, distribución geográfica del trabajo y tiempos promedios de reparto, con el fin de coordinar recursos para mejorar la prevención del delito.
-
Crear una central de denuncias equipada con botón antipánico para atender situaciones sospechosas en tiempo real.
-
Habilitar canales para realizar denuncias anónimas sobre hechos delictivos relacionados con la actividad o quienes la desempeñan.
En cuanto al financiamiento del sistema, el artículo cuarto de la ley establece que podrá utilizarse el dinero proveniente de multas, intereses y recargos impuestos por la provincia a empresas que operen servicios virtuales de reparto mediante apps en smartphones, así como fondos del Tesoro Provincial u otros recursos provenientes de programas del Estado Nacional que puedan aplicarse a estos fines.
Por último, el artículo siguiente autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a cabo lo dispuesto por la ley y poner en funcionamiento el sistema de protección para repartidores.