ANSES confirmó un aumento en la Pensión por Invalidez: cuánto se cobra en junio de 2025
La pensión no contributiva se incrementa en línea con la suba de la jubilación mínima. Conocé los nuevos montos, quiénes pueden acceder y los requisitos para solicitarla.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) anunció una actualización en los montos que se pagan a quienes reciben la Pensión No Contributiva por Invalidez, en el marco de la suba dispuesta por la Ley de Movilidad Jubilatoria. Este beneficio está dirigido a personas que, por razones de salud, no pueden insertarse en el mercado laboral y atraviesan una situación de vulnerabilidad social y económica.
A partir de junio de 2025, la pensión se ajustará al nuevo valor de la jubilación mínima, que con el último aumento del 2,8% pasará a ser de $374.723,94. En consecuencia, la Pensión por Invalidez, que representa el 70% de esa jubilación mínima, se actualizará a $262.306,76 mensuales.
Este beneficio forma parte del sistema de pensiones no contributivas, y está a cargo del Ministerio de Capital Humano, en articulación con ANSES.
¿Qué es la Pensión No Contributiva por Invalidez?
Se trata de una asistencia económica mensual que brinda el Estado a personas con una discapacidad o condición de salud invalidante que impide su desempeño laboral y que no cuentan con otros ingresos ni cobertura previsional.
A diferencia de las jubilaciones o pensiones contributivas, no requiere aportes previos al sistema previsional para acceder, aunque sí se deben cumplir determinados requisitos.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Según los criterios establecidos por ANSES, para acceder a esta pensión es necesario:
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Acreditar una incapacidad laboral del 66% o más, determinada mediante la presentación del Certificado Médico Oficial (CMO).
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Tener hasta 65 años de edad.
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Ser argentino nativo o naturalizado, o extranjero con al menos 10 años de residencia continua en el país.
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No estar cobrando ninguna jubilación, pensión contributiva ni no contributiva.
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En el caso de menores de edad, los ingresos del grupo familiar no deben superar el equivalente a cuatro jubilaciones mínimas.
Además, en algunas jurisdicciones como Santiago del Estero, Santa Cruz, San Luis, La Pampa, Neuquén y Tierra del Fuego, se exige la presentación de un informe catastral, como parte del proceso de evaluación patrimonial.
¿Quiénes quedan excluidos?
No podrán acceder al beneficio aquellas personas que:
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No cumplan con los requisitos anteriormente mencionados.
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Se encuentren en actividad laboral, ya sea bajo relación de dependencia, monotributo o como trabajadores autónomos.
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Sean titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) o Asignación por Embarazo. En estos casos, si la persona accede a la pensión, esos beneficios se suspenden automáticamente. Sin embargo, es posible solicitar asignaciones familiares por hijo o prenatal en su lugar.
¿Cómo se tramita?
La solicitud se inicia ante ANSES y puede requerir la asistencia de un trabajador social o la derivación a entidades de salud públicas para completar los certificados médicos. Toda la información y turnos se puede consultar a través del sitio web oficial de ANSES o de manera presencial en sus oficinas.