La Convención Reformadora resolvió que Santa Fe no tendrá religión oficial
En el marco de los debates para la reforma de la Constitución provincial, la Convención Reformadora de Santa Fe determinó este miércoles que el territorio santafesino no contará con una religión oficial. La decisión se enmarca en una serie de dictámenes aprobados por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías.
Cambio en el artículo 3
Con una amplia cantidad de firmas, los convencionales resolvieron modificar el artículo 3 de la Carta Magna, que hasta ahora establecía: “La religión de la Provincia es la Católica, Apostólica y Romana, a la que le prestará su protección más decidida, sin perjuicio de la libertad religiosa que gozan sus habitantes”.
La nueva redacción asegura la distinción entre el orden civil y el religioso, reflejando un principio de neutralidad del Estado frente a las distintas creencias. El dictamen parcial difundido por la comisión señaló que se evaluaron proyectos y contribuciones presentadas en los plazos establecidos, y recomendó la modificación por razones fundadas en los principios de igualdad y libertad de culto.
El documento fue dado a conocer en horas de la noche junto con otros dictámenes vinculados a amparo, régimen electoral, nuevos derechos, salud, educación, trabajo, cultura y libertad de expresión.
Nuevos derechos incorporados
Entre los puntos más relevantes, la comisión incluyó cinco nuevos derechos: ciencia y técnica, medio ambiente, defensa del consumidor, acceso al agua y entornos digitales. Estas incorporaciones, al igual que la eliminación de la religión oficial, quedan ahora en condiciones de ser tratadas en el plenario, paso necesario para su inclusión definitiva en la nueva Constitución provincial.
Otras modificaciones presentadas
Durante la jornada del 20 de agosto, la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías emitió un total de 12 dictámenes. Entre las reformas propuestas se destacan:
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El artículo 9°, sobre los alcances del hábeas corpus y la consideración de las víctimas.
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El artículo 11°, que fortalece la libertad de expresión y de prensa.
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El artículo 17°, referido al amparo y al hábeas data.
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El artículo 20°, que garantiza el derecho al trabajo.
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El artículo 29°, sobre derechos políticos, sufragio activo, edad y nacionalidad.
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El artículo 30°, que incorpora la figura de “Ficha Limpia”.
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Los artículos 109° al 113°, que abordan el derecho a la educación.
En el caso de la libertad de expresión, el dictamen subraya la importancia del periodismo como pilar del sistema democrático, asegurando el derecho a informar y opinar sin censura, y protegiendo el secreto de las fuentes. El texto se elaboró a partir de reuniones con agrupaciones gremiales y entidades periodísticas.