Reforma constitucional: qué cambios introdujo al Poder Judicial de Santa Fe

La Convención Reformadora de la Constitución de Santa Fe aprobó, por amplia mayoría, una serie de modificaciones al Poder Judicial provincial. La votación se produjo tras dos meses de intensas negociaciones y debates en la Cámara de Diputados de la Legislatura.

Las reformas, que se concentran en el Título Tercero, Capítulo Único de la Carta Magna, comprenden 17 artículos que redefinen la composición, duración de los cargos, requisitos para acceder a la magistratura y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia.

Estructura y composición del Poder Judicial

El artículo 117 establece que el Poder Judicial será ejercido exclusivamente por la Corte Suprema de Justicia, cámaras de apelación, jueces de primera instancia y otros tribunales que la ley determine. Se habilita además la posibilidad de crear tribunales colegiados de instancia única.

El artículo 118 fija que la Corte Suprema estará integrada por siete ministros, con criterio de paridad de género y representación territorial. Se contempla también la organización de jueces de revisión y de primera instancia en Colegios de Jueces.

En el artículo 119 se incorpora expresamente a la Procuración General dentro del Poder Judicial, con la función de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad.

Requisitos y designaciones

Según el artículo 120, para integrar la Corte Suprema o ser fiscal o vocal de cámara se requiere:

  • Ser ciudadano argentino,

  • Contar con título de abogado,

  • Tener al menos 30 años,

  • Poseer 10 años de ejercicio de la profesión o magistratura,

  • Y acreditar dos años de residencia inmediata en la provincia si no se nació en ella.

Para ser juez de primera instancia, los requisitos bajan a 25 años de edad, cuatro de ejercicio profesional y los mismos dos años de residencia inmediata.

El artículo 121 otorga al Poder Ejecutivo la facultad de designar a los ministros de la Corte, con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Los demás jueces se nombran según lo dispuesto en el título quinto de la Constitución.

En el artículo 122, se regula la designación del procurador general, que también requiere acuerdo legislativo. El cargo dura cinco años, puede renovarse por un período consecutivo y percibe una remuneración equivalente a la de los ministros de la Corte.

Estabilidad, inamovilidad e incompatibilidades

El artículo 123 dispone que todos los magistrados y funcionarios deben jurar respeto a la Constitución y las leyes al asumir.

El artículo 124 consagra la inamovilidad de jueces, procuradores y ministros de la Corte mientras mantengan idoneidad física, intelectual y ética. Sin embargo, cesan automáticamente a los 75 años. Además, se les garantiza que su remuneración no podrá ser disminuida salvo por leyes generales y transitorias.

El artículo 125 fija prohibiciones: los magistrados no pueden intervenir en política ni ejercer profesiones, salvo docencia en derecho, comisiones honorarias o defensa de derechos propios, del cónyuge o hijos menores. La ley determinará otras incompatibilidades.

El artículo 126 obliga a magistrados y empleados judiciales a residir en el lugar donde ejercen, salvo los ministros de la Corte.

Remoción y control

De acuerdo al artículo 127, los ministros de la Corte Suprema quedan sujetos a juicio político. El procurador general, en tanto, puede ser removido por la Asamblea Legislativa por mal desempeño o delito doloso, con un procedimiento acusatorio y público. Los demás jueces y procuradores se enjuician según lo previsto en el título quinto.

Atribuciones de la Corte Suprema

El artículo 128 amplía las funciones de la Corte Suprema:

  1. Representar al Poder Judicial,

  2. Ejercer la superintendencia de la administración de justicia,

  3. Dictar reglamentos para el mejor funcionamiento,

  4. Administrar los recursos presupuestarios con rendición de cuentas,

  5. Designar y remover funcionarios y empleados,

  6. Presentar un informe anual sobre el estado de la Justicia,

  7. Proponer reformas organizativas o procesales,

  8. Y ejercer otras funciones que determine la ley.

El artículo 129 le otorga competencia exclusiva para resolver recursos de inconstitucionalidad, revisiones penales autorizadas, conflictos de competencia entre jueces, recusaciones de ministros, conflictos entre poderes y municipios, y juicios de responsabilidad civil contra jueces.

Otros cambios relevantes

El artículo 130 confirma que los demás tribunales ejercerán la jurisdicción contenciosa y voluntaria que corresponda a la Provincia.

El artículo 131 exige motivación suficiente en sentencias y autos, bajo pena de nulidad.

El artículo 132 impone la obligación de fallar en plazos legales, considerando el retardo injustificado como causal de mal desempeño.

Finalmente, el artículo 133 establece que la administración de justicia se regirá por una ley reglamentaria de organización y por los códigos procesales vigentes.

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