Nuevas restricciones para inmigrantes: cambios en salud, educación, permanencia y deportación

El Gobierno oficializó una reforma que endurece las condiciones de ingreso y permanencia de extranjeros. También introduce modificaciones en el acceso a la salud y a la educación superior para residentes temporarios.

 Durante la madrugada, se oficializó la entrada en vigencia del nuevo decreto presidencial N° 366/2025, que establece una reforma integral en materia migratoria. La medida, impulsada por el presidente Javier Milei y anunciada previamente en su discurso de Apertura de Sesiones ante el Congreso, busca restringir el acceso de inmigrantes al país mediante un endurecimiento de los requisitos de ingreso, permanencia y deportación. Además, introduce cambios en el acceso a la educación y a la salud pública para quienes posean residencia temporaria.

Si bien se mantendrá el acceso a servicios básicos como justicia, educación, empleo, seguridad social y otros bienes públicos para toda la población migrante, las nuevas disposiciones establecen diferencias según el tipo de residencia del extranjero: permanente, temporaria o transitoria.

Acceso a la educación
Los migrantes con residencia temporaria continuarán teniendo acceso garantizado a los niveles inicial, primario y secundario, tanto en instituciones públicas como privadas, incluso si su situación migratoria es irregular. Sin embargo, la situación cambia para quienes deseen cursar estudios superiores. Las universidades estatales quedan habilitadas a cobrar por la prestación del servicio educativo, aunque se aclaró que los estudiantes podrán acceder a becas ofrecidas por universidades nacionales, gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

Cobertura de salud
En cuanto a la salud pública, la reforma establece que los residentes temporarios deberán contar con un seguro médico privado para poder ingresar o permanecer en el país. No disponer de uno será motivo suficiente para negar el ingreso. No obstante, se garantiza la atención en casos de urgencia sin discriminación por estatus migratorio, según se especifica en el nuevo artículo 8 de la Ley de Migraciones N° 25.871. La medida afecta exclusivamente a consultas médicas y tratamientos programados, no a las emergencias.

Nuevas condiciones para la naturalización
El decreto también introduce modificaciones en los requisitos para obtener la ciudadanía argentina. Podrán solicitarla personas mayores de 18 años que acrediten una residencia ininterrumpida de al menos dos años en el país, expresando formalmente su voluntad ante la Dirección Nacional de Migraciones. Además, se habilita la posibilidad de obtener la naturalización a través de una inversión significativa en Argentina. En estos casos, no se exigirá un tiempo mínimo de residencia, pero el Ministerio de Economía evaluará si la inversión tiene impacto relevante en la economía nacional.

Requisitos para ingresar al país
A partir de ahora, los extranjeros solo podrán ingresar a través de pasos fronterizos habilitados (terrestres, fluviales, marítimos o aéreos) y deberán presentar una declaración jurada con los motivos del viaje y un seguro de salud vigente. Quedará prohibida la entrada de personas condenadas por delitos dolosos contra la vida, la integridad sexual, el orden constitucional o los poderes públicos, tanto en Argentina como en el exterior.

El cumplimiento de los requisitos formales no garantiza el ingreso, ya que las autoridades podrán denegar la entrada si se detectan inconsistencias, documentación falsa o dudas sobre los motivos del viaje. También se les negará el ingreso a quienes figuren en listas de restricciones o hayan participado en actividades ilegales o que desvirtúen los fines declarados del viaje, incluso si no constituyen delitos.

La legislación mantiene otras causas ya contempladas para impedir el ingreso, entre ellas:

  • Presentar documentación adulterada o falsa

  • Ocultar antecedentes penales o condenas

  • Cometer fraude para obtener beneficios migratorios

  • No presentar pruebas de una oferta laboral concreta

  • Tener una prohibición de ingreso vigente

  • Ser descubierto en flagrancia cometiendo un delito

  • Haber intervenido en actos de genocidio, terrorismo, crímenes de guerra o de lesa humanidad

  • Ingresar sin pasar por los controles migratorios o por pasos no autorizados

  • Incumplir procesos de extradición o regularización migratoria

En caso de que se rechace el ingreso, la Dirección Nacional de Migraciones podrá aplicar una prohibición de entrada por un período mínimo de cinco años, ampliable según la gravedad de la infracción.

Deportaciones y pérdida de residencia
El decreto también modifica el régimen de deportación. Los extranjeros que hayan cometido delitos penados con prisión, ya sea en Argentina o en el exterior, perderán su residencia permanente. Lo mismo aplicará a quienes hayan facilitado o promovido el ingreso ilegal de otros extranjeros, o estén vinculados con crímenes internacionales como genocidio, terrorismo o delitos de lesa humanidad.

Además, serán pasibles de deportación quienes incumplan requisitos básicos como declarar un domicilio, ingresar sin pasar por controles migratorios, falsear los motivos de ingreso o exceder el plazo autorizado de estadía. Las autoridades podrán solicitar una orden de retención antes de completar el procedimiento de expulsión.

Incluso quienes posean residencia permanente podrán perderla si cometen delitos dolosos o permanecen fuera del país durante un año o más. En el caso de los residentes temporarios, el límite de ausencia permitido se reduce a seis meses.

Esta reforma representa un cambio profundo en la política migratoria argentina, con un claro énfasis en el control y restricción del ingreso, permanencia y derechos de los extranjeros según su estatus migratorio.

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