Las sanciones disciplinarias están detalladas en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y consisten en: 1. Prevención; 2. Apercibimiento; 3. Multa, que no puede exceder de la cantidad equivalente a cinco unidades jus a la fecha de cometida la infracción. Si no se hace efectiva, se transforma en arresto a razón de tres días por cada unidad jus; 4. Suspensión, respecto solo del personal del Poder Judicial; 5. Arresto hasta quince días a cumplir en dependencias del Poder Judicial. La reiteración es siempre agravante de la sanción.